martes, 6 de mayo de 2008

Ocaso y parejas

Hace ya un par de meses que Montse y yo, arrastrados por emociones y vivencias con las que no os voy a marear, formamos parte de una de las nuevas categorías registrales que como champiñones brotan en nuestros días. Somos una pareja de hecho, condición que, aunque ya habíamos adquirido como cualquier hijo de vecino en nuestra situación, hemos ahora “ratificado” al anotarnos en el “flamante y lustroso” registro de parejas de hecho que nuestros incompetentes políticos han decidido crear, impelidos por su afán irracional de “avanzar en términos de igualdad”, cueste lo que cueste. Y la cosa, el apuntarse, tiene merito, os lo aseguro, porque el “flamante y lustroso” registro al que aludo, no es otra cosa que una chapuza descomunal…

Antes de seguir os advierto de lo aburrida que puede resultar esta entrega para cualquiera que no tenga cierta curiosidad por los vericuetos legales. A pesar de ello, os advierto también que para quien se encuentre en la misma situación que nosotros, pues se ha apuntado en el susodicho registro, resulta de inexcusable lectura lo que sigue, pues es posible que no tenga ni idea de lo que ha firmado. Máxime si se ha creído el bochornoso discurso que en la administración le han soltado para ilustrarlo sobre los derechos y obligaciones que se derivan de su anotación en el registro de marras, porque ello no es más que una pura y simple panoplia. Por último, todo filantropía y vanidad, recomiendo la lectura de lo que sigue a cualquier persona que tenga, haya tenido o pretenda tener, novio, pareja, rollo, ligue, etc., esté salido o no, sea un inmaduro platónico o un crápula confeso, pues estos políticos nos han metido a “todos y todas” en un brete. En resumen, no estando casados y teniendo o habiendo tenido relación de pareja, dentro de la más amplia acepción que queráis darle a tal epíteto, leer lo que sigue por vuestro bien:

Antecedentes

Año 2008. Nuestros locos mandamases, arrastrados por el tremendo trastorno mental que los define como especie, no paran de soltar sus dogmas alienantes ante cualquier nuevo campo de acción. Entre ellos, oh calamidad, se encuentran ahora nuestras relaciones personales… cuerpo a tierra, señores!! Ni me interesa, ni tengo una opinión sobre todo este asunto-polémica de matrimonios, parejas, tríos… qué es uno y qué es el otro. Vaya coñazo. Lo que si tengo es una opinión sobre la chapuza que supone decir algo y que luego ese algo sea lo opuesto, máxime si dicho desaguisado se debe, qué novedad, a un atracón de titulares y grandes medallitas en el pecho, de algún petardo del establishment político. Y eso es lo que hay con el tan anunciado y loado registro de parejas de hecho. Os cuento.

Acto Primero:

Uno se presenta ahí, cándidos pichoncitos. El oficiante se exhibe un poco y al rato llega el mäelstrom desbocado, el gran trauma meta-jurídico, pues os informarán como de pasada que si no presentáis una escritura de capitulaciones (matrimoniales) adoptando otro régimen económico (supongo que separación de bienes o participación), estaréis en gananciales. Dicho comentario no es proferido con la boca pequeña o mostrando ciertas reservas, qué menos, sino que se os mostrará con la majestad propia de la cosa juzgada. Y la romería ya está montada, queridos pichoncitos, pues queráis lo que queráis, vais a tener serios problemas. Jurídicos, seguro, y de pareja, a lo mejor.

Acto Segundo:

Si queréis estar en separación de bienes, prepararos. Es indispensable presentar una escritura notarial de capitulaciones. En las dos primeras notarías a las que fuimos, la respuesta fue negativa. No nos hacían tal escritura si no era para casarnos después, pues tal es la regulación actual de dichos pactos económicos. En la tercera, sin embargo, aunque rosmando y sin saber muy bien qué poner, nos hicieron un sucedáneo de escritura adoptando el régimen de separación de bienes. Eso sí, el notario soltó su espich en contra de los de la Consellería, que no tienen ni idea, según él. Mente preclara la suya. Como a mí todo esto me hacía gracia, por lo chapucero que era, tan propio de políticos rumiando en campos ajenos, por la inseguridad jurídica que crea, me fui hasta el Registro de la Propiedad, para escuchar lo que sin duda sabía que me iban a contestar ante la pregunta, elemental como pocas, que os estaréis planteando, y que se hará cualquier partícipe del

Acto Tercero:

Aquí están los que de buena fe se han anotado en el antiregistro ese y no han presentado la escritura que regule su régimen económico. La lunática de la Consellería no tenía duda, era su nuevo dogma: están en gananciales, tanto monta, monta tanto. Con dos cojones. Y el problema es que si ése es vuestro deseo: ser pareja de hecho y estar en gananciales, la oficiante, entre mil medallitas, os venderá el favor y os dará la enhorabuena, pues gracias a ella y los suyos ya es posible. Y vosotros saldréis de ahí convencidos de que lo que compre cualquiera de vosotros será de los dos a partes iguales. Aquí entra la visita al Registro de la Propeidad de Corcubión. Les fui con la cosa por pura maldad egocéntrica, para oir cómo me daban la razón. Mi hipotética solicitud fue la siguiente: soy pareja de hecho de tal persona, he comprado un piso yo solo, pero como somos pareja de hecho y os aporto la correspondiente certificación del “Registro de Parejas de Hecho”, quiero que se inscriba el piso a nombre de los dos pues estamos en gananciales (Consellería dixit). Respuesta: un cachondeo que no veas. Que de dónde sacas eso Venturín. Se lo expliqué todo bien clarito: el Registro de Parejas, la Ley que lo regula, las notarías cada una por su lado… Espera que vamos a por el Registrador, no se lo puede perder. Vuelta a explicar, ojos como platos… ni de coña, vamos. Me decía al final el registrador, en plan categórico, como Mucio Scevola: ¿Está casado quién compra? No. ¿O sea, que está soltero?, No, es pareja de hecho, le contesto. Y va y dice: O sea, que está soltero (impepinable). Cómo te lo voy a inscribir a nombre de los dos, si no están casados en gananciales y el piso lo ha comprado uno de ellos, persona soltera. Hasta ahí podíamos llegar. Quien mantenga lo contrario, tiene el Juzgado, que será quien deba decidir, decía el Registrador ante la proliferación de normas contradictorias y chapuceras. Me dieron ganas de darle el número de la Consellería para que le diese una pasada en vuelo rasante a la visionaria que hace las funciones de oficiante y que, siguiendo las instrucciones de sus iluminados jefes, llena las cabezas de los contrayentes con gananciales pajaritos.

Acto Cuarto

Pero amigos, esto es lo de menos. Pensar sólo un poco. La norma de que estamos hablando, aparte de regular el registro de parejas de hecho, hace extensible a las parejas de hecho (cosa esta que gracias a la incapacidad del legislador aún no sabemos qué es), los derechos y obligaciones del matrimonio. Os parezca bien o mal, es lo que dice. La consellería, a la hora de aplicar y desarrollar dicha Ley, mantiene que una de las consecuencias de la misma es que, al igual que lo que ocurre con el matrimonio en toda España, salvo en Cataluña, no especificado notarialmente qué régimen económico se adopta, se está en gananciales. Y eso es lo que se mantiene a pies juntillas para las parejas de hecho. Y a quien quiere adoptar dicho régimen siendo pareja de hecho, le dicen que ningún problema. Que se esté tranquilo pues, sin duda alguna, está en gananciales. Que luego en la Notaría, en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, en Hacienda, os tomen de coña, les trae sin cuidado, pues ellos ya salieron en la prensa con sus eslóganes, ¡igualdad, oh, igualdad! Dentro de varios años, cuando alguno de los contrayentes, agriado por una relación que al final no fue lo que esperaba, pretenda liquidar tal sociedad de gananciales “inexistente-virtual” las sorpresas van a ser mayúsculas y la mitad de lo tuyo, mío, letra mojada.

Pero profundicemos un poco más en la disentería jurídica de estos individuos. Me pregunto, ¿quién coño habrá parido este tinglado? ¿Estaría bajo amenazas, o en medio de un episodio de trastorno mental transitorio? ¿Obediencia debida, tal vez? No lo sé. Pero lo que si sé, es que aparte de lo anterior, puro intríngulis jurídico, casi anecdótico, otros dos nubarrones se ciernen con crudeza sobre los eslóganes de los políticos perdonavidas, y, he ahí el problema, sobre cualquier persona que haya tenido, tenga o pretenda tener una relación amatoria

Acto Quinto

Habría sido lo deseable que la norma en cuestión, en aras de una muy deseable claridad, hubiese definido por lo menos, qué es pareja de hecho. Por supuesto que no lo hace. Pero es que en el colmo del mareo normativo y de una inseguridad e indefinición conceptual de auténtico escándalo, utilizan como cromos intercambiables distintos enunciados tales como: “relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia” o “uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal”. Así las cosas, yo no se qué es ser pareja de hecho de alguien. No lo sé. ¿Depende del tiempo que se lleve juntos? ¿Del humor con que se levante uno? ¿De futuros impredecibles o de presentes plenos y gloriosos? ¿De nuestra subjetividad o de su objetividad? Procelosas incógnitas, pichoncitos míos… Por otro lado es innegable que dos personas que formen una “unión amante - amatoria” pueden estar en desacuerdo y según una ser pareja de hecho y según la otra no ser más que la pura insignificancia, cero a la izquierda. Qué pasa en ese caso, ante la ausencia de claridad en los conceptos... pero qué lío están montando estos tíos.

Pero sigamos buceando en el sietemesino vástago de nuestros políticos. Ahora viene la traca final, el insospechado mäelstrom meta-jurídico. ¿Nos encontramos ante una inscripción registral constitutiva o simplemente declarativa? En Román Paladino, ¿inscribirse en el lucido registro de parejas es un acto de simple declaración, que, como tal, sólo da publicidad a una situación preexistente, en este caso la relación de pareja, o por el contrario, es indispensable para que seamos pareja de hecho que nos anotemos en el registro? ¿Es constitutiva tal inscripción, y por lo tanto, no hay pareja de hecho hasta que no se inscribe la misma?, o ¿Es declarativa tal inscripción, y por lo tanto, no es indispensable dicha inscripción para ser pareja de hecho, pudiéndose ser pareja de hecho con independencia de estar o no anotado en el indicado registro y por lo tanto tener de igual manera las obligaciones y deberes de los cónyuges? Aunque parezca increíble, en este aspecto, espinoso como pocos, el responsable de turno optó por abandonar las medias tintas y se decidió a concebir dicha inscripción como constitutiva. Y hemos de reconocer que se opte por la vía que se opte, el problema está garantizado. Mejor se estaba callado, de ello no hay duda.

De haberse escogido al opción declarativa, mayoría aplastante en derecho registral, tendríamos que no sería necesario inscribirse en registro alguno para que cabalgue a sus anchas una presunción legal de que cualquier relación de pareja, aún la que dure un sudoroso suspiro, con independencia de que la llamemos como la llamemos, tenga los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, y sus miembros sean pseudos cónyuges. Por supuesto, cuando esa relación se termine, procederá la oportuna liquidación de la sociedad de gananciales que durante dicho lapso de tiempo se constituyó. Como esta vía podría dar lugar a que cualquiera se viera metido en reclamaciones varias por relaciones de cuatros días, se optó por la inscripción constitutiva…

Pero tampoco parece acertado optar por la vía de la inscripción constitutiva. En virtud de ella, una pareja, padres de varios hijos y con treinta años de convivencia, que por desinterés, desinformación, cabezonería de uno de ellos o lo que sea no se haya inscrito, no será pareja de hecho y sí lo serán, sin embargo, quienes tras cuatro días de tumulto amatorio decidan anotarse. ¿Serían éstos los pseudo-cónyuges y los otros unos extraños? ¿Debemos privar a los primeros de los derechos y obligaciones propios de los cónyuges tan solo por no anotarse en uno de tantos Registros Parejiles que pululan por doquier? Poco tardarán los Juzgados en cargarse esta clara limitación de derechos que, tiempo al tiempo, acabará cayendo por su propio peso.

Así están de poco claras las cosas tras irrumpir los de siempre en estas cuestiones. Yo aconsejo, totalmente en serio, que tras la primera cita amorosa “con vocación de permanencia”, aunque esta "vocación de permanencia" sea solo "instantánea", se vaya uno derechito al notario a hacer una escritura de separación de bienes. Ello, por supuesto, si encontráis una notaría que esté dispuesta a haceros una gauchada, porque la cosa no está fácil. Por lo menos, a nosotros nos llevó nuestro tiempo. Con lo que podéis contar es con que los ayatolás de la Consellería, a cojones tienen que conseguir que todos seamos iguales. Estando el modelo a seguir en el matrimonio, han decidido que la pareja de hecho (cosa que no saben en qué consiste) tenga los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, y han decidido también que si no hay escritura de por medio, la pareja esté en gananciales. Eso sí, como son tan chapuzas, si cualquier pareja quiere para si dicho régimen, se encontrará con que en la práctica todo son problemas, en la notaría, el registro, hacienda, etc. Qué desastre. Ni una cosa ni la otra, típico. Eslóganes huecos y oportunismo. Yo estoy buscando desesperadamente a una persona que haya roto con su pareja y tenga ganas de meterla en el juzgado para liquidar esa sociedad de gananciales virtual. Es que la cosa es impepinable. Tendrá que venir un juez y hacer algo de luz, si es posible. Mientras tanto, mucho cuidado con quién salís.

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