

La justicia acojona. Hace ya una temporada me llevé uno de los mayores sustos/espantos profesionales de mi vida, y no han sido pocos, pues, como bien sabéis (ó os podéis imaginar), la justicia y la administración de la misma son, en muchas ocasiones, una triste performance. Susto/espanto porque, a pesar de que el beneficiado fue mi cliente, la cosa ésta, sí, la justicia, da mucho miedo.
Pongámonos en situación: el hipotético caso de un homicidio acaecido en el seno de una pareja heterosexual. Son las doce de la noche de un día cualquiera y él llega a casa. A los diez minutos de su llegada al hogar, y tras una acalorada discusión, él vuelve a atravesar el umbral de la puerta, en esta ocasión en dirección opuesta y con un cuchillo clavado en el pecho. La cuchillada le ha alcanzado el corazón y, a pocos metros de su domicilio, él acaba con su cuerpo espatarrado en el suelo, estertores y demás triste parafernalia.

Mientras tanto, ella, que ya tenía antecedentes por haber lesionado a su pareja (el mismo que ahora yace en el suelo vomitando sangre) con un cuchillo de cortar jamón, reacciona. ¿Cómo lo hace? ¿Arrepentimiento o contumacia? Pues contumacia. Trapos y fregona en mano, limpia los restos de la carnicería. Acabada su higiénica labor en las distintas dependencias de la casa que se habían visto afectadas por el goteo fatal, decide abrir la puerta del domicilio y seguir limpiando el descansillo y las escaleras hasta el portal, borrando de esta manera el obstinado reguero carmesí. Estos ardides, fregona en ristre, son seguidos por un vecino que, alertado por el fogoso enfrentamiento verbal, se extraña luego ante la profusión de portazos y confusas maniobras. Suponemos que fue este mismo individuo quien, espantado detrás de la mirilla, debió avisar a algún tipo de autoridad, autoridad que al rato se presenta en el domicilio en cuestión dónde les abre la puerta su ahora única inquilina, aún con su patético uniforme de faena puesto: guantes de plástico y mandilón (ambos con restos biológicos pertenecientes a él), cierto apuro y congestión en su cara y, a su lado, apoyados en el pasillo, cubo y fregona también teñidos de mortandad. Cuarenta minutos después, en medio de una de esas madrugadas en las que por estos lares llueve salado, hablábamos los dos, ella y yo, en el cuartel.

Mala pinta el asunto, no me diréis. Siguiendo nuestro recorrido por las distintas relevancias de la hipótesis que os presento, debemos dar un salto en el tiempo. Ella, como es lógico, tras la declaración en sede Judicial, fue trasladada al centro penitenciario correspondiente, en donde, tras varias visitas, cliente y letrado acabamos profesándonos aprecio mutuo. Pero volvamos a las relevancias. Nuestro salto nos sitúa con la instrucción prácticamente finalizada. Autopsia y demás periciales son indiscutibles en cuanto a la autoría y concurrencia de varios elementos que podrían, claramente, agravar dicha autoría. Mal asunto. Ya estamos hablando de hasta dieciocho años, o más inclusive. Teniendo pedida, vuestro Venturín, una pericial sobre el grado de imputabilidad de ella (en plata, sobre si estaba trastornada, es border line, simple, alcohólica, o lo que sea), pues desde un principio dicha posibilidad pareció probable, la práctica de la prueba se estima pertinente. Cita en el Instituto de Medicina Legal. El día anterior visito a ella en el centro penitenciario y le explico en qué consiste el examen al que la van a someter y cuál nos interesa que sea su resultado. Ella me entiende perfectamente, a las mil maravillas. Me voy esperanzado.
Power Chord: en el Instituto médico la entrevistan una Psicólog
a y una Psiquiatr
a
Power Chord: recibimos el informe, cinco folios. Conclusión: ella padece el síndrome de mujer maltratada

A estudiar como un loco al día siguiente. En resumidas cuentas, dicho síndrome no existe para una aplastante y casi unánime mayoría de la psicología/psiquiatría. Estirándolo al máximo llega a ser un síndrome sui-generis. Evidentemente tampoco está recogido en el DSM/IV, guía indispensable de trastornos y demás patologías mentales. Que no está “tipificado”, vamos, pura palabrería fashion. Reviso también la Jurisprudencia, y el mismo panorama. En derecho comparado sí que hay algunas referencias a él, pero poca cosa. El citado síndrome se me escurre entre las manos, y con él la posibilidad de introducir la palabra “atenuante” en mis consideraciones legales, pues visto lo visto, no tenía ninguna duda de que el Ministerio Fiscal se comería con patatas, en el acto del Juicio Oral, a las mencionadas especialistas en medicina y sus conclusiones fashion. Y es que estamos hablando de cosas muy serías, con muerto y huérfanos.
Poco antes de iniciarse el circo del jurado pido una cita en Fiscalía para hablar de los términos de una posible conformidad.
Power Chord: representante del Ministerio Fiscal en el presente procedimiento: mujer joven
Preparo dicha reunión, hago mis cálculos y desarrollo los pocos elementos a favor que tengo para introducir, sin que mi contrincante me mire con condescendencia, la palabra “atenuante”. El informe fashion a la cabeza. En la calificación del Fiscal a ella le pedían dieciocho años. Voy con la esperanza de una conformidad sobre los doce años. Llega el día. Tan pronto nos sentamos, la representante del Ministerio Fiscal saca a colación el tema estrella: Informe Pericial. La cagamos, pienso yo.
Tremendous Power Chord, acople decibélico, plomos fundidos y estridencia final: de atenuante nada, “Eximente incompleta” me dice la Fiscala, y si te parece te lo dejo en seis (6) años. Ahora es cuando siento el anteriormente anunciado susto/espanto, pero me repongo: Eso venía a proponerte, le espeto yo. No me lo podía creer. De verdad.

Cualquiera que se dedique a pleitear sabe que las atenuantes están caras, a veces más o a veces menos, pero hay que lucharlas mucho. Pero las eximentes incompletas, esas sólo aparecen en los manuales y en la teoría. Conseguir una es casi un milagro. Pero conseguirla, como quien dice, por la cara, fundamentada de manera tan informal y pobre en un pseudo - síndrome inexistente y cuya influencia, aún en el caso de que existiera, en el grado de imputabilidad de la acusada sería totalmente irrelevante o inapreciable, es, no casi, sino de lleno, un milagr
a. Con muerto y huérfanos.
Salí disparado para la cárcel. Emocionante, ella no podía parar de llorar, no se lo creía. Nos llevamos bien, y realmente me alegré por ella. Muchísimo. Llevando a espera de Juicio casi dos años, dentro de nada tendría los primeros beneficios penitenciarios y en un visto y no visto estará en casa. Él, enterrado. Y los huérfanos bajo tutela de la administración.
Ay la justicia. Qué maleable es. Qué falta de rigor y qué escandalosa arbitrariedad. ¿Me habría ofrecido semejante acuerdo otro fiscal, ya no digamos del género masculino? De ninguna manera. ¿Habrían diagnosticado tal síndrome otros psicólogos/psiquiatras, ya no digamos del género masculino? De ninguna manera. La realidad es que ambos criterios no aguantan ni un pase. Ni el criterio forense ni el legal son de recibo. Tuve suerte, sin duda. Con cualesquiera otros profesionales no bajaba de quince años la cosa.
Pero lo que realmente me acojona, por si lo anterior fuera poco, es el resultado que habría tenido el presente supuesto si cambiáramos, no los profesionales (en este caso ya sabemos que de quince años no bajábamos), sino a la acusada. Pensad en los mismos profesionales y pensad en que el reo fuera él y no ella. Pensad exactamente en las mismas circunstancias y cambiad sólo sus protagonistas, él acuchillando y ella bajo tierra. ¿Eximente? De ninguna manera ¿Atenuante? De ninguna manera señor letrado, le exijo un mínimo de seriedad. Bueno vale, quince años y firmo. De ninguna manera. ¿Cómo?, le pregunto yo. ¿Pero qué pretende, letrado? Verá: agravantes de reincidencia, domicilio habitual y yo qué sé más… y ya estamos en veinte años.
No se trata aquí de valorar los distintos criterios de que os hablo. Si están mejor o peor fundamentados. Yo creo que apenas tienen justificación, que se han tomado totalmente a la ligera. Te los encuentras servidos en bandeja. Pero en el fondo no estamos hablando más que de un supuesto concreto. Lo que pone los pelos de punta es que uno se pueda llevar sin anestesia una condena de entre 5 a 20 años, dependiendo tan solo de en manos de quién caiga. Por supuesto que la subjetividad tiene cabida en la interpretación de las normas, pero todo dentro de un orden. Un mínimo de seriedad.